lunes, 24 de junio de 2013

Jurado Popular: formación y características

Jurado popular del caso Bretón.


El Jurado Popular, una Institución recuperada

           El Tribunal del Jurado volvió a instaurarse en España en 1995, a través de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995, aunque los primeros juicios con jurado popular no se celebraron hasta 1996. Su instauración obedece a un mandato de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".
 
           El Tribunal del Jurado ya se contempló en otros textos constitucionales del periodo liberal, como las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931, y estuvo implantado de forma intermitente entre 1820 y 1936, cuando fue suspendido.


El nombramiento del Jurado Popular

          Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares para establecer una lista bienal de candidatos a jurado.
 
          El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.


Modo de selección del Jurado Popular

          Para la selección de los componentes del Jurado de cada causa concreta, el tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el que se elige a 36 personas.
 
          De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.


Requisitos del personal elegido
 
           Los requisitos para ser jurado son ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.
 
          No están capacitadas las personas condenadas o procesadas. Además, son incompatibles para ser Jurado el rey y la familia real, los miembros del Gobierno y altos cargos del Estado, los presidentes, consejeros y diputados autonómicos, diputados y senadores y miembros de corporaciones locales, además de los miembros en activo de la carrera judicial y fiscal, abogados o profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias.


Competencias del Jurado Popular

          Según establece la propia ley, y su modificación por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre de 1995, el Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad y delitos de incendio.
 
          En concreto, y según la tipificación en el Código Penal, se trata de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.
Según el texto de la Ley, se seleccionaron para este tipo de enjuiciamiento "aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial". No obstante, algunos expertos creen que algunos de los delitos finalmente contemplados son excesivamente técnicos para jueces legos.


Cómo excusarse

         La ley contempla que pueden excusarse los mayores de 65 años; los que hayan desempeñado funciones de Jurado en los cuatro años precedentes; los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares; los que desempeñen trabajo de relevante interés general; los que tengan residencia en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; y los que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.


Derechos y deberes

          La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

          En 1995 entró en vigor la Ley Orgánica de Tribunal del Jurado, por la cual se permite la participación directa del ciudadano en la Administración de Justicia, "éste se convierte en juez responsable, encargado de aplicar leyes penales, cuya función principal es la de emitir un veredicto en determinados juicios, solución a la que se llega tras la deliberación democrática de nueve ciudadanos y dos suplentes" que también están en la Sala.
 
          En uno de los apartados del manual que se le entrega a cada miembro de un jurado popular se hace constar que "la participación directa en la Administración de Justicia ejerciendo la función de jurado es en sí misma un derecho de los ciudadanos que cumplen los requisitos de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, de 22 de mayo (BOE número 122, de 23 de mayo), modificada por Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre". En el mismo apartado se dice que la función de jurado es retribuida y da derecho a indemnización. De tal forma que "si usted ha comparecido el día del juicio oral al ser citado como candidato y, finalmente, no es seleccionado como jurado titular o suplente, percibirá un pago único de 27,95 euros. Si usted es seleccionado como titular o suplente percibirá 55,89 euros por día de actuación".
 
          En la norma se prosigue argumentando que "el ejercicio del derecho a participar en el Tribunal del Jurado no debe ocasionar a los ciudadanos gastos adicionales por desplazamientos, alojamiento o manutención. Si usted no es vecino del municipio tiene derecho a ser indemnizado por los desplazamientos y podrá utilizar los medios de transporte colectivo de que disponga (en cuyo caso se le indemnizará el importe del billete utilizado correspondiente a la clase segunda o turista) o bien su vehículo particular abonándosele 0,14 euros por kilómetro o 0,09 euros si usa motocicleta".
 
          Al gasto económico se le ha de sumar el hecho de que "el jurado debe hallarse obligatoriamente incomunicado durante la deliberación, lo que hace imprescindible que si la duración de ésta se prolonga, el lugar donde pernocte y efectúe sus comidas garantice ese requisito de incomunicación y reúna las condiciones de calidad adecuadas".
 

Objetivo del Jurado Popular

         La Ley del Jurado contempla que se emita un veredicto de "culpabilidad" o "inculpabilidad", no de inocencia, y, por tanto, que el acusado sea hallado "culpable" o "no culpable" del delito o delitos que se le imputan. En caso de que el veredicto fuese de inculpabilidad, el magistrado-presidente deberá dictar sentencia absolutoria y ordenar su puesta en libertad inmediata.
Esto es así porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla que existe una presunción de inocencia y que lo que hay que probar es la culpabilidad del acusado.
 

Anexos
 
         Todas y cada una de las respuestas de este estudio están redactadas de manera legal en los textos extraídos de la Constitución Española que presenta la web del  Congreso de los Diputados.

          También se pueden encontrar todos estos datos organizados en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.


Noticias

Los secretos del jurado popular - Cadena Ser
Pros y contras del jurado popular - El Ideal Gallego
¿Es razonable un jurado popular en juicios mediáticos? - El Confidencial Digital
¿Cómo funcionará el jurado popular en el caso Bretón? - ABC
Una decena de delitos pueden quedar en un jurado popular como el que juzga a Bretón - RTVE

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