lunes, 24 de junio de 2013

Agencia de Protección de Datos

          La AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones. Fue creada en 1993 para velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, dicha Ley tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
 
           Cuando se infringe esta ley, la Agencia actúa imponiendo unas sanciones, cuya cuantía puede variar en función del grado de infracción cometido, atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.

Hay varios tipos de infracciones:
    
      1. Infracciones leves: las sanciones van entre los 900 € y 40.000 €. Las causas son las siguientes:
  •  No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.
  •  No solicitar la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos
  •  Recopilar datos personales sin informar previamente
  •  No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación
  •  Transmitir datos a un encargado de tratamiento sin cumplir las obligaciones formales.
  •  
     
    2. Infracciones graves: las sanciones van entre los 40.001 € y 300.000 €. Las causas son las siguientes:
  • No inscribir los ficheros en la AEPD.
  • Utilizar los ficheros con finalidad distinta con la se crearon.
  • No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales.
  • No permitir el acceso a los ficheros.
  • Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas.
  • No seguir los principios y garantías de la LOPD.
  • Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado
  • No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
  • Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.
       3. Infracciones muy graves: las sanciones van entre los 300.001 € y 600.000 €. Las causas son las siguientes:
  • Crear ficheros para almacenar datos especialmente protegidos.
  • Recogida de datos con engañoso o fraudulentamente.
  • Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
  • No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.
  • Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
  • La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.
  • No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AEPD.
  • Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.
  • No atender de forma sistemática los requerimientos de la AEPD.
  • La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter. personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización.
          A la hora de sancionar la Agencia seguirá el procedimiento regulado por los artículos 120 a 129 del Reglamento de la Lopd.
 
          Aún así, las infracciones pueden prescribir si pasa un lapso de tiempo determinado sin que de comienzo el correspondiente procedimiento sancionador:
  1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
  2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
  3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de 6 meses por causas no imputables al presunto infractor.
          Lo mismo ocurre con las prescripciones de las sanciones, simplemente cambia el punto 2, ya que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Aquí dejo unos enlaces a noticias de prensa relacionadas con las sanciones impuestas por la Agencia:

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