La AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones. Fue creada en 1993 para velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, dicha Ley tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Cuando se infringe esta ley, la Agencia actúa imponiendo unas sanciones, cuya cuantía puede variar en función del grado de infracción cometido, atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.
Hay varios tipos de infracciones:
1. Infracciones leves: las sanciones van entre los 900 € y 40.000 €. Las causas son las siguientes:
- No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.
- No solicitar la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos
- Recopilar datos personales sin informar previamente
- No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación
- Transmitir datos a un encargado de tratamiento sin cumplir las obligaciones formales.
2. Infracciones graves: las sanciones van entre los 40.001 € y 300.000 €. Las causas son las siguientes:
- No inscribir los ficheros en la AEPD.
- Utilizar los ficheros con finalidad distinta con la se crearon.
- No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales.
- No permitir el acceso a los ficheros.
- Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas.
- No seguir los principios y garantías de la LOPD.
- Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado
- No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
- Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.
3. Infracciones muy graves: las sanciones van entre los 300.001 € y 600.000 €. Las causas son las siguientes:
- Crear ficheros para almacenar datos especialmente protegidos.
- Recogida de datos con engañoso o fraudulentamente.
- Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
- No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.
- Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
- La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.
- No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AEPD.
- Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.
- No atender de forma sistemática los requerimientos de la AEPD.
- La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter. personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización.
A la hora de sancionar la Agencia seguirá el procedimiento regulado por los artículos 120 a 129 del Reglamento de la Lopd.
Aún así, las infracciones pueden prescribir si pasa un lapso de tiempo determinado sin que de comienzo el correspondiente procedimiento sancionador:
- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de 6 meses por causas no imputables al presunto infractor.
Lo mismo ocurre con las prescripciones de las sanciones, simplemente cambia el punto 2, ya que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Aquí dejo unos enlaces a noticias de prensa relacionadas con las sanciones impuestas por la Agencia:
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